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Código de la Administración Pública Artículo 47 ter Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de la Administración Pública Yucatán
Artículo 47 ter.

A la Secretaría de la Cultura y las Artes le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Dirigir, planear y ejecutar las políticas públicas del Estado y su contenido programático, en materia de cultura y recreación;

II.- Proponer al Gobernador del Estado, las políticas y proyectos relativos a la difusión de la cultura y la conservación e incremento del patrimonio artístico;

III.- Procurar el cumplimiento de las normas en materia de cultura vigentes en el Estado;

IV.- Preservar el patrimonio cultural del Estado, en sus diversas manifestaciones y promover la participación y vinculación de los sectores público, social y privado en esta actividad;

V.- Promover la realización de congresos, asambleas, reuniones, competencias y concursos de carácter cultural y artístico;

VI.- Organizar y fomentar exposiciones artísticas, festivales, certámenes, concursos, audiciones, representaciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, y demás actividades artísticas, culturales y populares;

VII.- Promover, formular, ejecutar y vigilar el cumplimiento de los convenios que celebre el Poder Ejecutivo del Estado con la Administración Pública Federal y organizaciones públicas, sociales y privadas, nacionales e internacionales, referentes a las actividades artísticas y culturales;

VIII.- Promover todas las modalidades de las bellas artes y de las artes populares; incluyendo la cultura local, nacional e internacional, lo anterior por medio de talleres públicos gratuitos de apreciación, enseñanza y capacitación, enfocados principalmente a la población con menor acceso a estas manifestaciones artísticas;

IX.- Elaborar con la participación de la sociedad, el Programa Estatal de Cultura, Arte y Tradiciones, que contenga los objetivos, mecanismos y estrategias necesarios para promover la cultura de Yucatán, dentro del Estado y en el exterior, promoviendosudiversidadculturalporlosdistintosmediostecnológicos,de

manera sistematizada, y a través de los organismos estatales encargados de la cultura y las artes;

X.- Impulsar a los creadores de arte y promotores de cultura de la Entidad, a través de políticas y proyectos para su promoción, difusión y desarrollo artístico, que les permita alcanzar mejores condiciones de vida en los aspectos materiales y financieros y contribuyan al fortalecimiento de la cultura;

XI.- Fomentar la participación de los grupos y organizaciones sociales, pueblos y comunidades indígenas, en coordinación con los distintos órdenes de gobierno e instituciones públicas y privadas, en el estudio y la investigación sobre la cultura maya;

XII.- Administrar, dirigir, coordinar y conservar los centros culturales, teatros, bibliotecas, hemerotecas, pinacotecas, fonotecas, museos, galerías, centros de investigación y educación artística; los establecimientos de libros y objetos de arte, así como todas aquellas áreas y espacios donde se lleven a cabo los servicios culturales y que estén en el ámbito de la competencia del Estado;

XIII.- Fomentar, administrar y promover la apertura de centros y fuentes de cultura que respondan a las iniciativas y a los procesos socioculturales de la comunidad;

XIV.- Realizar investigaciones, estudios y demás acciones tendientes a rescatar tradiciones perdidas o en proceso de extinción, promover, preservar y difundir el acervo cultural estatal en sus aspectos artístico, etnográfico, arquitectónico, turístico, arqueológico e histórico, así como impulsar a los investigadores y estudiosos en estos campos y materias;

cultura, dentro de los lineamientos adecuados a la idiosincrasia del pueblo yucateco y a sus necesidades de expresiones artísticas que tiendan a formar y reafirmar la identidad cultural del mismo;

XVI.- Fungir como órgano de asesoría y consulta del Gobierno del Estado, en materia de cultura, así como en todo asunto relacionado con la preservación y promoción de los bienes y valores culturales;

XVII.- Coordinar y promover acciones conjuntas, en materia de cultura, con los municipios del Estado;

XVIII.- Fomentar la capacitación y actualización de quienes realicen actividades artísticas, técnicas y culturales dentro de la Entidad;

XIX.- Coordinarse con la Federación y los Municipios en las actividades de preservación del patrimonio cultural de la nación, situado en el territorio estatal, de conformidad con las disposiciones legales y normativas aplicables;

XX.- Coordinarse con la Secretaría de Educación, para gestionar y tramitar que las instituciones federales otorguen reconocimiento y créditos en el campo de la educación artística formal y no formal, y acrediten los planes y programas en el Estado;

XXI.- Realizar todo tipo de labores editoriales, en libros, discos, folletos, revistas y otras publicaciones de investigación, creación e información artística y cultural;

XXII.- Fomentar la cultura entre el personal al servicio de las diversas dependencias del Gobierno Estatal;

público cuyos fines estén relacionados con la cultura;

XXIV.- Promover y fomentar el aprovechamiento de los medios masivos de comunicación para fortalecer la difusión de la cultura, el conocimiento del patrimonio y de los valores e identidad culturales, motivando el interés y sensibilizando a la comunidad para elevar los contenidos artísticos y humanistas por conducto de estos medios;

XXV.- Establecer y promover programas que motiven el aprovechamiento y el desarrollo del potencial creativo tanto en lo individual como en lo colectivo entre la población yucateca;

XXVI.- Impulsar la vinculación constante con el sistema educativo con el fin de incrementar los contenidos artísticos y culturales en sus planes y programas, para ampliar su participación en el proyecto cultural del Estado;

XXVII.- Coordinar y en su caso diseñar y ejecutar programas que propicien y motiven la participación de la comunidad en la planeación y organización de los programas culturales;

XXVIII.- Realizar y coordinar programas de apoyo a los municipios para promover el conocimiento de sus historias locales y la conservación de su patrimonio histórico, artístico y cultural;

XXIX.- Coordinar y desarrollar programas tendientes a preservar, difundir y desarrollar el conocimiento y el aprendizaje de la cultura y la lengua maya;

XXX.- Promover, coordinar y, en su caso, realizar actos de reconocimiento a todos aquellos yucatecos destacados que hayan contribuido directa o

indirectamente al desarrollo artístico, científico y cultural del Estado, de la nación o

de la comunidad internacional;

XXXI.- Otorgar becas, estímulos y premios para fomentar e impulsar el desarrollo científico, artístico y cultural, tanto en los niveles estatales como nacionales e internacionales;

XXXII.- Instalar y operar sistemas electrónicos, de radio y televisión cultural, de conformidad con las disposiciones legales y normativas aplicables;

XXXIII.- Coordinar la revisión y actualización permanente de la Enciclopedia Yucatanense con el fin de incrementar su acervo, promoverla y difundirla a nivel estatal, nacional e internacional;

XXXIV.- Vigilar que en la elaboración de proyectos constructivos o en la ejecución de obras públicas o privadas no se afecten los bienes artísticos, arquitectónicos y culturales del Estado;

XXXV.- Promover la vinculación de la cultura y sus valores con la educación, la ciencia, la tecnología, el medio ambiente, la seguridad pública, y el desarrollo agropecuario, social y turístico, y

XXXVI.- Establecer y administrar el Fondo Estatal para la Cultura y las Artes, con objeto de canalizar los recursos adicionales que el Poder Ejecutivo obtenga, para el desarrollo de sus objetivos culturales, a través de los convenios que celebre con la Federación y demás organizaciones públicas, sociales y privadas, nacionales e internacionales.



Estado de Yucatán Artículo 47 ter Código de la Administración Pública
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